Informe jurídico sobre la Resolución 139-2020- SUNARP-TR-T

Descripción del Articulo

En el Perú, el otorgamiento de poder a terceros para que autoricen el viaje de menores de edad es una práctica común, debido a las diferentes circunstancias que pueden afrontar los padres de familia, en especial aquellos que viven en el extranjero. Al no haber una norma expresa que regule un otorgam...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cari Gallegos, Diego Wilmer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204393
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204393
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Patria potestad--Perú
Niños--Condición jurídica, leyes, etc.--Perú
Derecho de familia--Perú
Derecho registral--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el Perú, el otorgamiento de poder a terceros para que autoricen el viaje de menores de edad es una práctica común, debido a las diferentes circunstancias que pueden afrontar los padres de familia, en especial aquellos que viven en el extranjero. Al no haber una norma expresa que regule un otorgamiento de poder con dichas características, la calificación registral que se ha hecho de este tipo de actos no ha sido uniforme, lo que ha motivado que sea incluido como punto de agenda dentro de los Plenos 193 y 235 del Tribunal Registral, llevados a cabo en el 2018 y 2020, respectivamente. Los acuerdos adoptados en dichos plenos sostienen interpretaciones significativamente distintas pues el primero exige como requisito para la inscripción del poder que la voluntad del poderdante se encuentre plenamente determinada, mientras que el segundo prescinde de dicho requisito y admite la inscripción del mencionado poder de manera general, a pesar que la regulación vigente al momento de que ambos plenos fueron llevados a cabo era la misma. En el presente informe se analiza la Resolución No. 139-2020-SUNARP-TR-T, que sigue la línea interpretativa del Pleno 193 del Tribunal Registral, por lo que se examinan instituciones como el apoderamiento, patria potestad, orden público, entre otros, a fin de determinar si es inscribible dicho otorgamiento y, de ser el caso, cuáles son sus límites.
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