Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 50245-2022 Arequipa

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico, se analiza el caso de la Casación Laboral 50245- 2022-Arequipa, en el cual un trabajador fue despedido por su empleador debido a que asistió en estado de ebriedad a la realización de un tamizaje de COVID- 19 en su centro de labores fuera de su jornada laboral. El emp...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Levano Poma, Alfredo Adrian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204489
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204489
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Empleados -- Despido--Legislación--Perú--Arequipa
Sociedades mineras--Perú--Arequipa
Derecho laboral--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico, se analiza el caso de la Casación Laboral 50245- 2022-Arequipa, en el cual un trabajador fue despedido por su empleador debido a que asistió en estado de ebriedad a la realización de un tamizaje de COVID- 19 en su centro de labores fuera de su jornada laboral. El empleador invocó el inciso a) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), alegando un incumplimiento grave de las obligaciones laborales que quebrantaba la buena fe; postura que fue confirmada incluso por la Corte Suprema, la cual, al conocer el caso mediante recurso de casación, declaró infundada la demanda por reposición por despido fraudulento sin considerar hechos trascendentales al caso. En particular, no se consideró que, según la normativa aplicable, el trabajador desempeñaba sus labores en un puesto de trabajo de bajo riesgo, por lo que no se encontraba obligado a someterse a las pruebas de descarte de COVID-19, a la par que la normativa no establecía que estas pruebas debían realizar fuera de su jornada laboral. A pesar de que el trabajador incurrió en un comportamiento reprochable al asistir en estado de ebriedad, no existía una causal debidamente tipificada que justificara el despido. Como consecuencia, se concluye que el despido configuró un despido fraudulento.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).