Informe jurídico sobre Casación Laboral N.° 26374-2019- Arequipa

Descripción del Articulo

El presente informe tiene como finalidad resolver los principales problemas jurídicos generados a partir de la Casación Laboral N.° 26374-2019-Arequipa en el que se desarrolla el caso de un trabajador que fue despedido por asistir a su centro de trabajo en estado de embriaguez conforme al literal e)...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Noronha Ramos, Andrea Jimena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200973
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28456
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Empleados--Despido--Legislación--Perú--Arequipa
Sanciones administrativas--Perú--Arequipa
Derecho laboral--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe tiene como finalidad resolver los principales problemas jurídicos generados a partir de la Casación Laboral N.° 26374-2019-Arequipa en el que se desarrolla el caso de un trabajador que fue despedido por asistir a su centro de trabajo en estado de embriaguez conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Al respecto, determinaremos si la falta grave por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez responde a una tolerancia cero de alcohol. Para ello, evaluaremos la relevancia del nivel de alcohol en la sangre de un trabajador que asiste a laborar en estado de embriaguez, la posibilidad de traslado de parámetros penales y/o administrativos al ámbito laboral para determinar si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez y la relevancia de las funciones realizadas por el trabajador a efectos de aplicar el despido. A partir de tal análisis, concluimos que para sancionar a un trabajador por asistir al centro de trabajo en estado de embriaguez, es necesario comprender el significado de la misma y contar con parámetros objetivos que permitan demostrar si el trabajador se encontraba en tal estado. Por tanto, a diferencia de lo resuelto por la Corte Suprema, no se debió aplicar el despido como medida disciplinaria al trabajador.
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