Informe Jurídico sobre la Resolución N°10 del Expediente N°00449-2019-0-1817-SP-CO-02 [EJE]

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico está destinado a determinar si la resolución que declara fundado el recurso de anulación fue emitida conforme a las normas que regulan el arbitraje y el recurso de anulación de laudo en el ordenamiento jurídico peruano. Para ello se emplearán principalmente el Decreto Le...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Silva Gonzales, Abraham Esteban
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200584
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28394
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje y laudo--Perú
Arbitraje comercial--Perú
Nulidad (Derecho)--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico está destinado a determinar si la resolución que declara fundado el recurso de anulación fue emitida conforme a las normas que regulan el arbitraje y el recurso de anulación de laudo en el ordenamiento jurídico peruano. Para ello se emplearán principalmente el Decreto Legislativo N°1071 que norma el arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima del año 2017, así como la jurisprudencia de las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional al respecto. Asimismo, se empleará la doctrina pertinente respecto al recurso de anulación de laudo arbitral y sus límites, así como respecto a la prueba extemporánea en arbitraje. El análisis efectuado de dichos instrumentos permitirá concluir que la resolución emitida no es conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que se ha declarado fundado un recurso de anulación que desde el inicio era improcedente y, además, atendiendo a que la Sala ha calificado la motivación expuesta por los árbitros en el laudo, lo cual se encuentra expresamente prohibido por ley. De esta forma, la resolución materia del presente informe resulta en una intervención indebida de la judicatura en el arbitraje.
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