Informe jurídico sobre la Resolución 199-2013/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
En el presente informe, realizaremos una crítica a la labor y análisis realizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en la Resolución 199-2013/SPCINDECOPI, sobre cómo analizar el deber de idoneidad frente a un...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/199014 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/27367 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) Teléfonos celulares--Perú Garantías del vendedor--Perú Responsabilidad del fabricante--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el presente informe, realizaremos una crítica a la labor y análisis realizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en la Resolución 199-2013/SPCINDECOPI, sobre cómo analizar el deber de idoneidad frente a un equipo celular que habría sido vendido con presuntos defectos de fábrica. Para ello, nos basaremos en tres pilares importantes. El primero está referido a la falta de comprensión que tuvo INDECOPI sobre la relación de consumo materia de análisis, que generó un error en la atribución de responsabilidades entre los proveedores participantes de este procedimiento administrativo, lo que generó un error en cadena. El segundo refiere a la casi nula actividad indagatoria de INDECOPI para acreditar no sólo la existencia del defecto alegado por el consumidor, sino también que éste fuese un defecto de fábrica, lo que debió impedir continuar con el análisis del deber de idoneidad. El tercero hace referencia al error en la dirección del análisis del deber de idoneidad efectuado por INDECOPI, sobre el cual podemos concluir que la entidad no analizó el contenido del Manual del Cliente sobre el que basó su decisión. Luego de ello, arribaremos a la conclusión de que la decisión de INDECOPI en este caso no es correcta, ya que atribuyó responsabilidad a un proveedor que no tenía dentro de su esfera de control la conducta infractora. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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