Informe jurídico sobre la Resolución 199-2013/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

En el presente informe, realizaremos una crítica a la labor y análisis realizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en la Resolución 199-2013/SPCINDECOPI, sobre cómo analizar el deber de idoneidad frente a un...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Oyarse Muñoz, Amy Rocio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27367
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27367
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
Teléfonos celulares--Perú
Garantías del vendedor--Perú
Responsabilidad del fabricante--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe, realizaremos una crítica a la labor y análisis realizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en la Resolución 199-2013/SPCINDECOPI, sobre cómo analizar el deber de idoneidad frente a un equipo celular que habría sido vendido con presuntos defectos de fábrica. Para ello, nos basaremos en tres pilares importantes. El primero está referido a la falta de comprensión que tuvo INDECOPI sobre la relación de consumo materia de análisis, que generó un error en la atribución de responsabilidades entre los proveedores participantes de este procedimiento administrativo, lo que generó un error en cadena. El segundo refiere a la casi nula actividad indagatoria de INDECOPI para acreditar no sólo la existencia del defecto alegado por el consumidor, sino también que éste fuese un defecto de fábrica, lo que debió impedir continuar con el análisis del deber de idoneidad. El tercero hace referencia al error en la dirección del análisis del deber de idoneidad efectuado por INDECOPI, sobre el cual podemos concluir que la entidad no analizó el contenido del Manual del Cliente sobre el que basó su decisión. Luego de ello, arribaremos a la conclusión de que la decisión de INDECOPI en este caso no es correcta, ya que atribuyó responsabilidad a un proveedor que no tenía dentro de su esfera de control la conducta infractora.
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