Informe jurídico sobre la Casación Nº 23284-2021-Lima

Descripción del Articulo

El informe jurídico sobre la Casación Nº 23284-2021-Lima aborda un caso de prácticas de cobranza indebidas por parte del Banco Internacional del Perú – Interbank, hacia Manuela Guillermina Gonzáles Peña De Jo, quien no tenía relación contractual con el banco. El problema principal radica en que el b...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bertolotto Mechan, Romina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204604
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204604
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Bancos--Perú--Lima
Cobro de cuentas--Perú--Lima
Protección del consumidor--Perú--Lima
Derecho civil--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El informe jurídico sobre la Casación Nº 23284-2021-Lima aborda un caso de prácticas de cobranza indebidas por parte del Banco Internacional del Perú – Interbank, hacia Manuela Guillermina Gonzáles Peña De Jo, quien no tenía relación contractual con el banco. El problema principal radica en que el banco envió repetidamente cartas de cobranza al domicilio de la Sra. Gonzáles, a pesar de haber sido notificado del error en la dirección. Los instrumentos normativos empleados en el análisis incluyen el Código Civil, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Civil, la Ley Nº 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) y la Ley Nº 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General). En particular, se destacan los artículos 40º y 1362º del Código Civil, que tratan sobre la oponibilidad del cambio de domicilio y la buena fe en la celebración de contratos, respectivamente. Las principales conclusiones del informe critican la interpretación de la Corte Suprema, que no consideró adecuadamente la notificación de Manuela Guillermina Gonzáles Peña De Jo como una "comunicación indubitable" del error en el domicilio. El informe argumenta que el banco debió actuar con mayor diligencia para corregir la información y detener el envío de las cartas de cobranza. Además, se resalta la necesidad de que las entidades financieras implementen mecanismos efectivos de verificación y actualización de datos para proteger los derechos de terceros ajenos a la relación de consumo directa.
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