Informe jurídico sobre la Casación No. 35154-2022-Lima
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza si corresponde la devolución del pago en exceso de utilidades efectuado a un grupo de trabajadores, cuando dicho exceso se originó en un error de cálculo atribuible exclusivamente al empleador. El punto de partida es diferenciar entre la participación legítima en...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204578 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204578 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Participación en las ganancias--Perú--Lima Pago--Perú--Lima Derecho laboral--Perú Derecho civil--Perú Derecho constitucional--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza si corresponde la devolución del pago en exceso de utilidades efectuado a un grupo de trabajadores, cuando dicho exceso se originó en un error de cálculo atribuible exclusivamente al empleador. El punto de partida es diferenciar entre la participación legítima en las utilidades, reconocida como un derecho del trabajador, y el monto adicional que fue pagado en exceso debido a una incorrecta determinación de la renta imponible. Si bien la normativa laboral califica a la participación en las utilidades como un concepto no remunerativo, a partir de un análisis sustantivo del Derecho del Trabajo se concluye que dicha participación puede formar parte de la remuneración. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el exceso pagado, ya que este no cumple con los elementos que configuran el concepto de remuneración, ni desde una perspectiva sustantiva y amplia, ni desde el enfoque tradicional recogido en el artículo 6 de la LPCL. En consecuencia, carece de causa jurídica válida y no califica como un concepto protegido por el Derecho del Trabajo. Asimismo, al no existir una norma específica que regule este tipo de pagos, corresponde aplicar supletoriamente el régimen del Código Civil, conforme al artículo IX de su Título Preliminar. En el caso concreto, el exceso se subsume en la figura del pago indebido regulado en el artículo 1267, y su restitución se rige por el artículo 1271, al haber sido recibido de buena fe. Como no se produjo un enriquecimiento efectivo, solo procede la devolución del capital entregado en exceso, sin intereses ni frutos. Finalmente, se verifica que la acción fue interpuesta dentro del plazo de prescripción legal. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).