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Informe jurídico sobre la Casación No. 35154-2022-Lima

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza si corresponde la devolución del pago en exceso de utilidades efectuado a un grupo de trabajadores, cuando dicho exceso se originó en un error de cálculo atribuible exclusivamente al empleador. El punto de partida es diferenciar entre la participación legítima en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Taipe Mori, Nahomi Valentina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204578
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204578
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Participación en las ganancias--Perú--Lima
Pago--Perú--Lima
Derecho laboral--Perú
Derecho civil--Perú
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description El presente informe jurídico analiza si corresponde la devolución del pago en exceso de utilidades efectuado a un grupo de trabajadores, cuando dicho exceso se originó en un error de cálculo atribuible exclusivamente al empleador. El punto de partida es diferenciar entre la participación legítima en las utilidades, reconocida como un derecho del trabajador, y el monto adicional que fue pagado en exceso debido a una incorrecta determinación de la renta imponible. Si bien la normativa laboral califica a la participación en las utilidades como un concepto no remunerativo, a partir de un análisis sustantivo del Derecho del Trabajo se concluye que dicha participación puede formar parte de la remuneración. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el exceso pagado, ya que este no cumple con los elementos que configuran el concepto de remuneración, ni desde una perspectiva sustantiva y amplia, ni desde el enfoque tradicional recogido en el artículo 6 de la LPCL. En consecuencia, carece de causa jurídica válida y no califica como un concepto protegido por el Derecho del Trabajo. Asimismo, al no existir una norma específica que regule este tipo de pagos, corresponde aplicar supletoriamente el régimen del Código Civil, conforme al artículo IX de su Título Preliminar. En el caso concreto, el exceso se subsume en la figura del pago indebido regulado en el artículo 1267, y su restitución se rige por el artículo 1271, al haber sido recibido de buena fe. Como no se produjo un enriquecimiento efectivo, solo procede la devolución del capital entregado en exceso, sin intereses ni frutos. Finalmente, se verifica que la acción fue interpuesta dentro del plazo de prescripción legal.
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