Informe jurídico del Expediente 582-2013-CC1

Descripción del Articulo

En el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud, espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo, ello no sucede, sino que al momento de ir a a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186171
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23086
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Sistemas de previsión social--Perú
Seguros--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud, espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo, ello no sucede, sino que al momento de ir a atenderse a una clínica se le informa que tenía dos enfermedades consideradas como preexistentes, la rinitis alérgica y las hemorroides. Ante este suceso, el señor Segovia interpone una denuncia señalando que se le ha vulnerado el deber de idoneidad del servicio ofrecido y el deber de protección mínima de los contratos de consumo. Por su parte la aseguradora afirma que existen dos sistemas que son independientes, por un lado, el sistema EPS y por el otro el sistema de seguros; que, en base a la legislación vigente, solo se encuentra regulado que las preexistencias se van a excluir solo si estas pasan de un seguro a otro seguro o de una EPS a otra y no de una EPS a un seguro o viceversa. Sin perjuicio de lo que la compañía de seguros argumenta, se concluye que la aseguradora sí ha infringido los artículos 18, 19 y 47 del Código de Protección al Consumidor, pues de la lectura conjunta del artículo 118 de la Ley de Contrato de Seguros se desprende que sí se regula que las preexistencias no sean consideradas como tal si se pasa de un sistema de EPS a un seguro de salud.
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