El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y el ejercicio de su derecho al sufragio
Descripción del Articulo
La falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por parte del Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) al excluirlos del padrón electoral, acarrea en la vulneración del derecho al sufragio y de derechos conexos como el derecho-principi...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/176346 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/19032 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Capacidad legal--Perú Personas con discapacidad mental--Perú Personas con discapacidad--Sufragio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por parte del Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) al excluirlos del padrón electoral, acarrea en la vulneración del derecho al sufragio y de derechos conexos como el derecho-principio de igualdad y el mandato de no discriminación. Al respecto, el Decreto Legislativo Nº 1384 reconoce la capacidad jurídica de este grupo transitando de un modelo de sustitución (interdicción) a un modelo de designación de apoyos y salvaguardias, haciendo referencia a dos supuestos: el primero, se refiere a aquellas personas que previo a la entrada en vigencia de la presente norma cuenta con una sentencia firme de interdicción y el segundo, hace referencia a aquellas personas que tiene una interdicción en trámite; quedando sin efecto la interdicción en cualquiera de los supuestos. Por su parte, la posición del RENIEC frente al mandato legal señala que, no tiene facultades para dejar sin efecto una resolución judicial de interdicción; excluyendo a dicho grupo de personas de la participación política. En el presente trabajo, se cuestiona esta perspectiva y se plantea que el RENIEC debe realizar una interpretación conforme y no formalista ni literal, de conformidad con las normas del bloque de constitucionalidad nacional y convencional antes de emitir un acto administrativo que genere efectos perniciosos en los administrados, garantizando de esta manera una debida motivación y seguridad jurídica. La realización de esta interpretación posee sentido si se piensa en clave de derechoprincipio de igualdad y del mandato de no discriminación, por medio de los cuales se garantiza el derecho al sufragio de este grupo de personas. Finalmente, es posible concluir que no se debe de esperar un mandato judicial para restablecerles su capacidad jurídica y devolverles sus derechos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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