El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y el ejercicio de su derecho al sufragio

Descripción del Articulo

La falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por parte del Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) al excluirlos del padrón electoral, acarrea en la vulneración del derecho al sufragio y de derechos conexos como el derecho-principi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ochoa Olivera, Anghela Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/176346
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19032
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Capacidad legal--Perú
Personas con discapacidad mental--Perú
Personas con discapacidad--Sufragio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por parte del Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) al excluirlos del padrón electoral, acarrea en la vulneración del derecho al sufragio y de derechos conexos como el derecho-principio de igualdad y el mandato de no discriminación. Al respecto, el Decreto Legislativo Nº 1384 reconoce la capacidad jurídica de este grupo transitando de un modelo de sustitución (interdicción) a un modelo de designación de apoyos y salvaguardias, haciendo referencia a dos supuestos: el primero, se refiere a aquellas personas que previo a la entrada en vigencia de la presente norma cuenta con una sentencia firme de interdicción y el segundo, hace referencia a aquellas personas que tiene una interdicción en trámite; quedando sin efecto la interdicción en cualquiera de los supuestos. Por su parte, la posición del RENIEC frente al mandato legal señala que, no tiene facultades para dejar sin efecto una resolución judicial de interdicción; excluyendo a dicho grupo de personas de la participación política. En el presente trabajo, se cuestiona esta perspectiva y se plantea que el RENIEC debe realizar una interpretación conforme y no formalista ni literal, de conformidad con las normas del bloque de constitucionalidad nacional y convencional antes de emitir un acto administrativo que genere efectos perniciosos en los administrados, garantizando de esta manera una debida motivación y seguridad jurídica. La realización de esta interpretación posee sentido si se piensa en clave de derechoprincipio de igualdad y del mandato de no discriminación, por medio de los cuales se garantiza el derecho al sufragio de este grupo de personas. Finalmente, es posible concluir que no se debe de esperar un mandato judicial para restablecerles su capacidad jurídica y devolverles sus derechos.
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