Informe jurídico sobre la Resolución No. 11 del Expediente 00028-2021-0-1817-SP-CO-02
Descripción del Articulo
El presente informe analiza la Resolución N.º 11, sentencia emitida en el expediente No. 00028-2021-0-1817-SP-CO-02, mediante la cual la Segunda Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declara fundada la demanda de anulación del laudo arbitral, al considerar que uno de los árbitros p...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204457 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204457 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Arbitraje y laudo--Perú Nulidad (Derecho)--Perú Imparcialidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe analiza la Resolución N.º 11, sentencia emitida en el expediente No. 00028-2021-0-1817-SP-CO-02, mediante la cual la Segunda Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declara fundada la demanda de anulación del laudo arbitral, al considerar que uno de los árbitros permaneció en el tribunal pese a existir indicios que comprometían su imparcialidad. Esta investigación se justifica por la necesidad de delimitar los estándares jurídicos exigibles a las decisiones institucionales sobre recusación, así como por la importancia de preservar el equilibrio entre el derecho al debido proceso y la autonomía del arbitraje. El objetivo principal es determinar si la permanencia del árbitro, tras el rechazo inmotivado de la recusación, vulnera el principio de imparcialidad. La hipótesis que se sostiene es que, si bien el Consejo Superior de Arbitraje incurrió en un vicio procedimental al rechazar la recusación mediante una motivación aparente, los elementos aportados -como una dedicatoria académica y otros vínculos en contextos académicos- resultan jurídicamente insuficientes para presumir una relación de amistad estrecha que comprometa la imparcialidad del árbitro. Se concluye, en consecuencia, que tales elementos no acreditan por sí solos una amenaza real al deber de imparcialidad, por lo que la anulación del laudo no fue jurídicamente justificada. El análisis se desarrolla desde un enfoque dogmático, con base en el artículo 139 de la Constitución, en los artículos 29.7 y 63 del Decreto Legislativo 1071, así como en las Directrices IBA sobre Conflictos de Interés. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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