URBASER S.A. Y CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA, BILBAO BISKAIA UR PARTZUERGOA (Demandantes) y LA REPÚBLICA ARGENTINA (Demandada) Caso CIADI N.º ARB/07/26

Descripción del Articulo

El presente trabajo académico analiza el caso CIADI N° ARB/07/26 entre URBASER y la República Argentina. En principio, a inicios del año 2000 se le adjudicó a Aguas Del Gran Buenos Aires S.A (AGBA), sociedad conformada, entre otros, por los inversionistas y accionistas españoles de las empresas Urba...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Yalta, Gretta Melissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186005
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23019
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje internacional
CIADI
Inversiones extranjeras (Derecho internacional)
Derecho al agua--Argentina--Buenos Aires
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo académico analiza el caso CIADI N° ARB/07/26 entre URBASER y la República Argentina. En principio, a inicios del año 2000 se le adjudicó a Aguas Del Gran Buenos Aires S.A (AGBA), sociedad conformada, entre otros, por los inversionistas y accionistas españoles de las empresas Urbaser S.A. y Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa (CABB), la concesión del servicio de agua y cloacas a ser provisto en el Gran Buenos Aires. No obstante, estas empresas (‘‘demandantes’’) presentaron en el 2007 una solicitud de arbitraje ante el CIADI alegando que, durante los años previos, las diversas acciones de la República Argentina (‘‘demandada’’), caracterizadas por su desinterés en los intereses de los accionistas extranjeros, conllevaron a la rescisión del contrato de concesión. En ese sentido, la República Argentina habría infringido los artículos III.1, IV.1 y V. (prohibición de adopción de medidas injustificadas o discriminatorias de las inversiones extranjeras; la obligación de brindar trato justo y equitativo a dichas inversiones; y la prohibición de la expropiación ilícita y discriminatoria de las inversiones extranjeras, respectivamente) del Acuerdo para la promoción y la protección recíproca de inversiones entre la República Argentina y el Reino de España (‘‘TBI Argentina- España’’). Por su parte, la República Argentina reconvino señalando que la compañía violó los deberes y obligaciones que impone el derecho internacional en virtud del derecho humano de acceder al agua potable y al saneamiento. El 8 de diciembre del 2016 el Tribunal emitió su laudo estableciendo que es competente en relación a la Reconvención de la República Argentina. Asimismo, declaró que la República Argentina había violado el artículo IV.1 del TBI Argentina- España, rechazando los reclamos restantes (artículos III.1 y V del TBI) por parte de Urbaser y CABB.
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