La competencia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para resolver reclamaciones sobre derechos humanos que surjan de una inversión en el contexto jurisprudencial y doctrinal

Descripción del Articulo

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) constituye uno de los foros más relevantes para la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Sin embargo, su competencia ha sido objeto de debate cuando se trata de reclamaciones vinculadas a derechos h...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Huarca Hurtado, Jessica Natalia, Begazo Gutierrez, Xiara Yenifer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/21541
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/21541
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:CIADI
Derechos Humanos
Derecho Internacional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) constituye uno de los foros más relevantes para la solución de controversias entre inversionistas y Estados. Sin embargo, su competencia ha sido objeto de debate cuando se trata de reclamaciones vinculadas a derechos humanos, dado que el artículo 25 del Convenio de Washington delimita su jurisdicción a disputas que surjan directamente de una inversión. Este marco ha originado interpretaciones divergentes sobre si es posible, y bajo qué supuestos, incorporar consideraciones de derechos humanos en los arbitrajes de inversión. La presente investigación tiene como objetivo principal determinar en qué casos el CIADI tiene competencia para pronunciarse sobre reclamaciones relacionadas con derechos humanos que emergen de una inversión, y como objetivos específicos analizar los sistemas regionales de protección de derechos humanos, examinar la jurisprudencia arbitral que ha abordado la materia y establecer los límites interpretativos de su jurisdicción frente a dichas controversias. La investigación utiliza un método dogmático-jurídico, basado en el análisis documental de tratados internacionales, laudos arbitrales, doctrina y artículos académicos. Se identifican tres posiciones: la primera sostiene que el CIADI siempre tiene competencia, la segunda afirma que nunca debería asumirla y la tercera, de carácter intermedio, indica que solo a veces puede hacerlo en función de la redacción del tratado aplicable y de la interpretación del tribunal. El examen de la práctica arbitral evidencia estas posturas: en Urbaser c. Argentina se admitió la discusión del derecho humano al agua a través de una contrademanda; en Philip Morris c. Uruguay se validaron medidas regulatorias destinadas a proteger la salud pública; mientras que en Rompetrol c. Rumania y Bernhard von Pezold c. Zimbabwe se rechazó la extensión de la competencia hacia los derechos humanos.
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