Criterios objetivos para determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescindente o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio

Descripción del Articulo

Cuando los Jueces emiten pronunciamiento de fondo lo hacen realizando la valoración conjunta de los medios probatorios admitidos y actuados, pero puede suceder que se omita la valoración de un medio probatorio, pese a ello se emite una decisión. La parte afectada impugna la resolución alegando el er...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arteaga Fernández, Isaac Arturo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/181176
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20483
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba (Derecho)
Impugnación--Legislación
Procedimiento civil--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Cuando los Jueces emiten pronunciamiento de fondo lo hacen realizando la valoración conjunta de los medios probatorios admitidos y actuados, pero puede suceder que se omita la valoración de un medio probatorio, pese a ello se emite una decisión. La parte afectada impugna la resolución alegando el error in iudicando por existir una deficiente valoración de la prueba; entonces, el a quem tiene la difícil decisión de valorar la prueba omitida al momento de examinar el caso o no hacerla, dependiendo de lo que se opte, la decisión será revocatoria o rescisoria, aspecto que genera en nuestros días una incertidumbre porque no existen criterios objetivos para saber cual será el proceder del órgano de segunda instancia. Es por ello, que la investigación tiene por objetivo es determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescisorio o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio. Para el desarrollo del presente trabajo se ha utilizado el método de análisis y síntesis, para interpretar y analizar de la doctrina (nacional y extranjera), normativa y casuística que se ha encontrado sobre la teoría impugnatoria (los fines de la impugnación y pluralidad de instancias), la valoración de la prueba y motivación de resoluciones judiciales. A fin de poder establecer nuestras propias consideraciones y alcances sobre el particular. Uno de ellos es, que en el caso que el Superior opte por valorar el medio probatorio omitido por el a quo, y este es relevante para determinar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados o esclarecer un hecho controvertido, por ende, fundamental para revocar la sentencia, esta decisión vulnera la garantía de la pluralidad de instancias.
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