Informe jurídico sobre Casación N° 1749-2018 Cañete

Descripción del Articulo

El presente informe aborda la Casación N°1749-2018 Cañete, vinculada al desvío sistemático de más de cuatro millones de soles de los Fondos Finver de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el giro irregular de cheques sin sustento documentario por parte de funcionarios designados por el ent...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pereyra Mujica, Nicole Alexandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204385
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204385
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Peculado--Jurisprudencia--Perú
Delitos de los funcionarios--Jurisprudencia--Perú
Delitos por omisión--Jurisprudencia--Perú
Autoría penal--Jurisprudencia--Perú
Derecho penal--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente informe aborda la Casación N°1749-2018 Cañete, vinculada al desvío sistemático de más de cuatro millones de soles de los Fondos Finver de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el giro irregular de cheques sin sustento documentario por parte de funcionarios designados por el entonces alcalde, Javier Jesús Alvarado Gonzales. Frente a ello, se plantean resolver dos problemas relevantes respecto a la fundamentación de responsabilidad penal. En primer lugar, se examina si era necesaria una construcción omisiva para imputar responsabilidad penal a Javier Alvarado por el delito de peculado. A partir de los artículos 13° y 387° del Código Penal, así como de doctrina relevante, se concluye que no era necesario recurrir a la omisión impropia, dado que existían actos comisivos suficientes que infringían su deber en calidad de presidente del Comité Directivo Finver. Como segundo problema jurídico, se analiza cómo debe determinarse la autoría y participación en delitos de infracción de deber como el peculado. Cob base en la teoría de la infracción del deber de Claus Roxin, se sostiene que sí era posible imputar coautoría a Javier Alvarado, en tanto compartía un mismo deber con los funcionarios que giraron los cheques. Asimismo, se concluye que Aristóteles Toulier -quien carecía de vínculo con la entidad- únicamente podría ser considerado responsable a título de partícipe. Finalmente, se resalta la importancia de una fundamentación dogmática clara en casos complejos de criminalidad en el seno de la Administración Pública.
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