Informe jurídico sobre la Resolución N° 5175-2023-SUNARP-TR (NSIR-T)
Descripción del Articulo
El Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal, cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato, las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200944 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28536 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho registral--Jurisprudencia--Perú Hipotecas--Jurisprudencia--Perú Derecho--Interpretación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal, cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato, las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de los artículos 1354 y 1099 del Código Civil. Por ello, el presente informe abarca el análisis de dicho pronunciamiento en relación al alcance de las facultades del Tribunal Registral y la necesidad de la cláusula de renuncia expresa a la hipoteca legal. Si bien el Tribunal Registral facilitó la inscripción del acto de compraventa y de la hipoteca convencional, su análisis debió ser riguroso, bajo los límites legales vigentes, unificando criterios en aras de la seguridad jurídica. Esto es debido a que la calificación registral, regulada en el artículo 2011 del Código Civil y el artículo 32 del Reglamento General de Registros Públicos, abarca la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes, validez del acto, su compatibilidad con el Registro, teniendo en cuenta el carácter inscribible del acto. Además, debe de realizarse dentro del marco de sus competencias contenidas en la Ley 26366. Así, existirá un pronunciamiento bajo una relación concreta y directa de los hechos relevantes del caso, no creando un criterio de interpretación (subjetivo) respecto de artículos contenidos en la normativa peruana vigente. De lo contrario, se generarán pronunciamientos contradictorios que oscurezcan una misma situación que ha sido resuelta de distintas maneras. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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