VIII Pleno Casatorio Civil: Problemas, y reflexiones en torno a la nulidad del acto jurídico

Descripción del Articulo

En el año 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. A partir de esta sentencia, se buscó uniformizar la jurisprudencia en relación a los casos de disposición de bienes sociales, efectuados por solo uno de los cónyuges. Así, la Corte Suprema consideró que este acto era nulo, en razón a contrave...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Galvez, Judith Stefania
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/184125
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/21930
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad (Derecho)
Actos jurídicos--Perú
Sociedad conyugal--Perú
Bienes
Buena fe (Derecho)--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el año 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. A partir de esta sentencia, se buscó uniformizar la jurisprudencia en relación a los casos de disposición de bienes sociales, efectuados por solo uno de los cónyuges. Así, la Corte Suprema consideró que este acto era nulo, en razón a contravenir una norma de orden público, contenida en el artículo 315 del Código Civil. En el presente artículo, se analiza los problemas que podrían originarse, a raíz de la nulidad del mencionado acto jurídico, para los cónyuges y el adquirente. Además, se analiza la institución jurídica de la nulidad, y que alternativas de solución se podrían plantear, como respuesta a dichos problemas. A partir de este análisis, en base a doctrina y derecho comparado, se concluye dos posibles alternativas de solución: un replanteamiento o “adecuación” de la institución de la nulidad, o una modificación legislativa del art. 315 del Código Civil.
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