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tesis de grado
Publicado 2021
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El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe. Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la tesi...
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tesis de grado
Publicado 2021
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En el año 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. A partir de esta sentencia, se buscó uniformizar la jurisprudencia en relación a los casos de disposición de bienes sociales, efectuados por solo uno de los cónyuges. Así, la Corte Suprema consideró que este acto era nulo, en razón a contravenir una norma de orden público, contenida en el artículo 315 del Código Civil. En el presente artículo, se analiza los problemas que podrían originarse, a raíz de la nulidad del mencionado acto jurídico, para los cónyuges y el adquirente. Además, se analiza la institución jurídica de la nulidad, y que alternativas de solución se podrían plantear, como respuesta a dichos problemas. A partir de este análisis, en base a doctrina y derecho comparado, se concluye dos posibles alternativas de solución: un replanteamiento o “adecuación” de la institución de la nulidad, o...
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El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe. Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la tesi...
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En el año 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. A partir de esta sentencia, se buscó uniformizar la jurisprudencia en relación a los casos de disposición de bienes sociales, efectuados por solo uno de los cónyuges. Así, la Corte Suprema consideró que este acto era nulo, en razón a contravenir una norma de orden público, contenida en el artículo 315 del Código Civil. En el presente artículo, se analiza los problemas que podrían originarse, a raíz de la nulidad del mencionado acto jurídico, para los cónyuges y el adquirente. Además, se analiza la institución jurídica de la nulidad, y que alternativas de solución se podrían plantear, como respuesta a dichos problemas. A partir de este análisis, en base a doctrina y derecho comparado, se concluye dos posibles alternativas de solución: un replanteamiento o “adecuación” de la institución de la nulidad, o...