Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº00238-2021-PA/TC

Descripción del Articulo

En el año 2023, se emitió la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N°00238-2021-PA/TC, donde se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Violeta Gómez Hinostroza, y ordenó al MINSA que informe y distribuya gratuitamente el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE)...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Zegarra Llanos, Irene Jetsabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204540
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204540
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Tribunal Constitucional--Jurisprudencia
Recurso de amparo--Jurisprudencia--Perú
Mujeres--Salud reproductiva
Mujeres--Derechos
Derechos sexuales
Anticonceptivo oral de emergencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el año 2023, se emitió la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N°00238-2021-PA/TC, donde se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Violeta Gómez Hinostroza, y ordenó al MINSA que informe y distribuya gratuitamente el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) en todos los centros de salud estatales. A partir de dicha decisión, el presente informe jurídico se desarrolló con la finalidad de determinar si es que la restricción previa sobre el AOE, respecto a su distribución y difusión de información, implicaba o no una vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como una afectación al principio de igualdad y no discriminación de las personas con capacidad de gestar. Para ello, se recurrió al análisis del estándar internacional y nacional de los DSR y el principio citado, acudiendo a tratados internacionales como el PIDESC, la CEDAW y el CIDI. Asimismo, en relación a la jurisprudencia, se tomaron en cuenta las sentencias de la Corte IDH respecto a los casos Britez Arce vs .Argentina, Manuela y otros vs. El Salvador y el caso I.V. vs. Bolivia. De lo investigado se concluyó que la medida adoptada por el MINSA sí vulnera los DSR de las personas con capacidad de gestar, en particular su derecho a la autonomía reproductiva, al afectar las dimensiones de accesibilidad y aceptabilidad del derecho a la salud. Asimismo, la medida se configura como discriminatoria, del tipo indirecta e interseccional, al afectar a las personas del colectivo señalado en condiciones económicas vulnerables.
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