Informe jurídico sobre la Resolución N° 1152-2025- SUNARP-TR: Análisis a la procedencia de inscripción de una hipoteca en virtud de una solicitud de rectificación cuando el deudor garante ha perdido el dominio del inmueble
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1152-2025-SUNARP-TR-L, emitida por la Primera Sala del Tribunal Registral, que resolvió ordenar la inscripción de una hipoteca vía rectificación en la partida registral de un inmueble cuyo dominio había sido transferido a favor de terceros. La co...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204529 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204529 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Perú) Hipotecas--Legislación--Perú Propiedad inmueble--Perú Derecho registral--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1152-2025-SUNARP-TR-L, emitida por la Primera Sala del Tribunal Registral, que resolvió ordenar la inscripción de una hipoteca vía rectificación en la partida registral de un inmueble cuyo dominio había sido transferido a favor de terceros. La controversia surge a partir de un error por omisión en la calificación registral al haberse inscrito la hipoteca solo respecto de uno de los dos inmuebles afectados. La decisión fue controvertida dado que la posición mayoritaria consideró que la rectificación procedía al no existir afectación de derechos de tercero registral. Esta sostuvo que el actual titular del inmueble, cuya hipoteca fue omitida, adquirió a título gratuito; además afirmó que hubo mala fe en la celebración de las adquisiciones que constan en la partida del inmueble. Al respecto, el presente informe sostiene una posición crítica frente a dicha Resolución, pues en él sostengo que existen obstáculos en la partida registral del inmueble, relacionados a la afectación de derechos de tercero aparentemente registral, que impiden la rectificación. Además, se sustenta que el análisis de la condición de tercero registral debe ser también abordado respecto al titular previo a quien ostenta actualmente el dominio del inmueble. Finalmente, alego que el análisis de la buena fe en las adquisiciones excede las facultades de la instancia registral, toda vez que el procedimiento registral es de naturaleza especial y no contenciosa; por lo que corresponde al Poder Judicial analizar dicha circunstancia. Por ello, el informe jurídico concluye que la Primera Sala del Tribunal Registral no debió ordenar la inscripción de la hipoteca vía rectificación por haber considerado que el actual titular del inmueble no es tercero registral y haber determinado la mala fe en las adquisiciones que constan inscritas en la partida del mismo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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