Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias Osinergmin N° 006-2012- TSC/66-2012-Osinergmin

Descripción del Articulo

El presente informe realiza un análisis jurídico interdisciplinario con ocasión de la resolución N° 006-2012-TSC del Osinergmin con el objetivo principal de determinar si fue correcta la decisión del Tribunal de Solución de Controversias de ordenar a la Compañía Minera Casapalca S.A. el pago a la Em...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Iman Palomino, Jesús Octavio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204504
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204504
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos de suministro--Perú
Perú. Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional
Servicios públicos--Valoración
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe realiza un análisis jurídico interdisciplinario con ocasión de la resolución N° 006-2012-TSC del Osinergmin con el objetivo principal de determinar si fue correcta la decisión del Tribunal de Solución de Controversias de ordenar a la Compañía Minera Casapalca S.A. el pago a la Empresa Electricidad del Perú S.A. por los retiros de energía y potencia efectuados sin un contrato de respaldo entre mayo de 2006 y febrero de 2009. La controversia surgió tras la resolución unilateral del contrato de suministro que Casapalca mantenía con Enersur S.A., lo que dejó una parte de su consumo sin cobertura contractual. Ante esta situación, el COES realizó valorizaciones para cuantificar la energía retirada, y Electroperú reclamó el pago correspondiente. Para resolver la disputa, se emplearon diversos instrumentos normativos del sector eléctrico y administrativo; dentro de los que destacan el Reglamento General de Osinergmin y el Procedimiento Técnico N° 10; asimismo, se empleó doctrina especializada que coadyuve al entendimiento de las instituciones jurídicas aplicables a cada problema jurídico. Luego de realizado el análisis, se llegó a la conclusión que Osinergmin sí es competente para resolver el reclamo, que los retiros de Casapalca se realizaron sin contrato de cobertura, que las valorizaciones del COES son obligatorias para los agentes del sector, que no hubo prejudicialidad en el procedimiento y que el plazo para reclamar de Electroperú no había prescrito.
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