El derecho al cuidado de las personas adultas mayores en el marco de la seguridad social: por una vejez digna y una sociedad autónoma

Descripción del Articulo

La seguridad social es un derecho humano, cuya garantía se manifiesta a través de la existencia de un sistema que provee prestaciones de salud y prestaciones monetarias, con la finalidad de proteger a las personas en distintas circunstancias conocidas como contingencias, siendo una de ellas la vejez...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Marmanillo Tárraga, Lucy
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/189633
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24291
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad social--Perú
Derechos humanos--Perú
Ancianos--Cuidados--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La seguridad social es un derecho humano, cuya garantía se manifiesta a través de la existencia de un sistema que provee prestaciones de salud y prestaciones monetarias, con la finalidad de proteger a las personas en distintas circunstancias conocidas como contingencias, siendo una de ellas la vejez. Sin embargo, estas prestaciones no cubren otro tipo de necesidad indispensable para la subsistencia, como es el caso del cuidado. Las necesidades de cuidado de las personas adultas mayores suelen ser cubiertas por otras personas que proveen cuidados de manera no remunerada, quienes son en su mayoría las mujeres de la familia. De este modo, el cuidado que se provee a las personas adultas mayores constituye un trabajo invisibilizado, que restringe la autonomía de las personas que cuidan a personas adultas mayores -y que deben conciliar esta actividad con su desarrollo personal-, como de las personas adultas mayores que reciben el cuidado y dependen de la buena voluntad de sus cuidadores. De este modo, resulta necesario reconocer el cuidado como un derecho humano que, por sus características inherentes al desarrollo cotidiano de las personas, guarda una relación reforzada de indivisibilidad e interdependencia con el derecho humano a la seguridad social. En ese sentido, las prestaciones de cuidado deben ser incorporadas bajo el manto de la protección social, sumadas a las prestaciones de salud y las prestaciones monetarias.
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