Informe jurídico sobre la resolución N° 9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC-11
Descripción del Articulo
María Benito solicitó a EsSalud la retirada del tratamiento médico de soporte vital al que estaba siendo sometida. Sin embargo, la negativa que recibió, argumentando que se trataba de una solicitud de eutanasia, infringió su derecho a la salud y su derecho a la libertad individual, en su aspecto de...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200962 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28507 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derechos fundamentales--Jurisprudencia--Perú Derecho a la salud--Jurisprudencia--Perú Hábeas corpus--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | María Benito solicitó a EsSalud la retirada del tratamiento médico de soporte vital al que estaba siendo sometida. Sin embargo, la negativa que recibió, argumentando que se trataba de una solicitud de eutanasia, infringió su derecho a la salud y su derecho a la libertad individual, en su aspecto de integridad personal, entre otros derechos relacionados. La particularidad y relevancia de este caso radican en entender que la solicitud de María no es una eutanasia, sino un rechazo al tratamiento médico, lo cual está amparado por las normativas vigentes. En este contexto, la Resolución N°9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC- 11 de la Tercera Sala Constitucional, que declara fundada la demanda de María Benito para rechazar su tratamiento médico, reconoce la autonomía de la paciente. La Ley General de Salud en Perú y el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú juegan un papel crucial en la resolución de la Sala. Por último, dentro de la resolución, hay elementos que suscitan discusión, como la conversión que la sala llevó a cabo del proceso de habeas corpus, inicialmente presentado, a un proceso de amparo. En el informe, se concluye principalmente que la negativa de EsSalud vulneró el derecho a la salud de María, la salud, a la libertad individual en su contenido de integridad personal de manera concurrente y conexa con los derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a una muerte en condiciones dignas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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