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tesis de grado
María Benito solicitó a EsSalud la retirada del tratamiento médico de soporte vital al que estaba siendo sometida. Sin embargo, la negativa que recibió, argumentando que se trataba de una solicitud de eutanasia, infringió su derecho a la salud y su derecho a la libertad individual, en su aspecto de integridad personal, entre otros derechos relacionados. La particularidad y relevancia de este caso radican en entender que la solicitud de María no es una eutanasia, sino un rechazo al tratamiento médico, lo cual está amparado por las normativas vigentes. En este contexto, la Resolución N°9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC- 11 de la Tercera Sala Constitucional, que declara fundada la demanda de María Benito para rechazar su tratamiento médico, reconoce la autonomía de la paciente. La Ley General de Salud en Perú y el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del...
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tesis de grado
María Benito solicitó a EsSalud la retirada del tratamiento médico de soporte vital al que estaba siendo sometida. Sin embargo, la negativa que recibió, argumentando que se trataba de una solicitud de eutanasia, infringió su derecho a la salud y su derecho a la libertad individual, en su aspecto de integridad personal, entre otros derechos relacionados. La particularidad y relevancia de este caso radican en entender que la solicitud de María no es una eutanasia, sino un rechazo al tratamiento médico, lo cual está amparado por las normativas vigentes. En este contexto, la Resolución N°9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC- 11 de la Tercera Sala Constitucional, que declara fundada la demanda de María Benito para rechazar su tratamiento médico, reconoce la autonomía de la paciente. La Ley General de Salud en Perú y el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del...