El derecho a la comunicación frente al ejercicio del poder de dirección del empleador para restringir el uso de celulares durante la jornada de trabajo

Descripción del Articulo

¿Es constitucionalmente válido prohibir el uso de celulares, siempre que dicho uso implique un riesgo para la seguridad y salud del trabajador y sus compañeros de trabajo? Ampara al trabajador para el uso de celulares, el derecho a la comunicación es un derecho que, si bien no ha sido mencionado exp...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vera Tafur, Dominick Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/192420
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24775
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho laboral--Perú
Comunicación--Aspectos laborales
Jornada de trabajo--Perú
Derechos fundamentales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:¿Es constitucionalmente válido prohibir el uso de celulares, siempre que dicho uso implique un riesgo para la seguridad y salud del trabajador y sus compañeros de trabajo? Ampara al trabajador para el uso de celulares, el derecho a la comunicación es un derecho que, si bien no ha sido mencionado expresamente en la Constitución Política del Perú, integra sistemáticamente una serie de derechos que lo convierten en un derecho inalienable de toda persona. En ejercicio del poder de dirección, es posible establecer una medida que prohíba el uso de celulares durante la jornada laboral, toda vez que pueden plantearse medidas que sobrepasen el análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, generando un nivel de satisfacción alto a la seguridad y salud en el trabajo, en contraste con un nivel de intervención medio o bajo al derecho a la comunicación. La restricción o prohibición del uso de celulares puede plantearse de manera que, razonable y proporcionalmente, sea idónea y necesaria para garantizar la preponderancia del derecho a la seguridad y salud en el trabajo frente al derecho a la comunicación de los trabajadores.
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