El principio alterum non laedere: determinación del alterum en el artículo 142.2 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente

Descripción del Articulo

El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el “otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio. Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cecilio Esteban, Edilberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/169756
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16030
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho ambiental--Legislación--Colombia
Derecho ambiental--Legislación--Ecuador
Responsabilidad por daños al medio ambiente--Colombia
Responsabilidad por daños al medio ambiente--Ecuador
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