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tesis de grado
El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el “otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio. Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente está referido al denominado daño ambiental puro, donde, a diferencia del daño a través del ambiente, no se ocasiona daño a la persona (en sí misma o en sus bienes), sino al mismo ambiente y/o sus componentes; entonces, surge la interrogante ¿quién es el alterum en este tipo de daños? Contestar esta pregunta se justifica en que permite interpretar de manera adecuada las normas referidos a dichos daños, así como, optimizar el respeto y protección de los derechos que le corresponde a el “otro”. Así, se persigue determinar a ...
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tesis de grado
El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el “otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio. Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente está referido al denominado daño ambiental puro, donde, a diferencia del daño a través del ambiente, no se ocasiona daño a la persona (en sí misma o en sus bienes), sino al mismo ambiente y/o sus componentes; entonces, surge la interrogante ¿quién es el alterum en este tipo de daños? Contestar esta pregunta se justifica en que permite interpretar de manera adecuada las normas referidos a dichos daños, así como, optimizar el respeto y protección de los derechos que le corresponde a el “otro”. Así, se persigue determinar a ...