La denegatoria de personalidad jurídica a la asociación de swingers es perfectamente constitucional, y coincidente con el orden público de nuestro Derecho de Familia

Descripción del Articulo

El texto de Germán J. Bidart Campos sostiene que negar la personalidad jurídica a una asociación swinger es constitucional, ya que aunque la práctica privada está protegida por la libertad y la autonomía personal, el Estado no está obligado a reconocer formalmente a una entidad que promueve un estil...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bidart Campos, Germán J.
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2004
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/119997
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18369/18611
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El texto de Germán J. Bidart Campos sostiene que negar la personalidad jurídica a una asociación swinger es constitucional, ya que aunque la práctica privada está protegida por la libertad y la autonomía personal, el Estado no está obligado a reconocer formalmente a una entidad que promueve un estilo de vida contrario al orden público del derecho de familia. Distingue este caso del de la Comunidad Homosexual Argentina, cuyo fin era la defensa de derechos y no la promoción de un modelo alternativo al vigente.
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