El recurso de anulación como mecanismo de revisión de la aplicación del control difuso en la jurisdicción arbitral

Descripción del Articulo

En este artículo académico se analiza la problemática de si es factible se aplique el recurso de anulación como mecanismo de revisión de la aplicación del control difuso en la jurisdicción arbitral, a más de 10 años de haberse regulado la figura del control difuso arbitral, vía precedente vinculante...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Encalada Ortiz de Orue, Eduardo Amilcar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/181172
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20486
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad (Derecho)
Control difuso
Industria minera--Perú
Arbitraje--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En este artículo académico se analiza la problemática de si es factible se aplique el recurso de anulación como mecanismo de revisión de la aplicación del control difuso en la jurisdicción arbitral, a más de 10 años de haberse regulado la figura del control difuso arbitral, vía precedente vinculante, en el Expediente N° 00142-2011-PA/TC., Caso Minera María Julia, con el objetivo de que se instituya dicha causal como supuesto de procedencia del recurso de anulación de laudo, antes que como supuesto del amparo arbitral, a fin de determinar si el recurso de anulación se constituye en la vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, más idónea para ejercitar un adecuado control difuso arbitral o si se trata de una vía previa. Así mismo si es legítimo se recurra al amparo cuando un árbitro ha ejercitado control difuso, consciente de que el ejercicio de este por los árbitros aún tiene serios cuestionamientos cuando del control de su constitucionalidad se trata. Con la atingencia de que no existe la posibilidad de recurrir al mecanismo de la consulta, en los extremos de lo prescrito en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil, por remisión, como bien lo hacen los magistrados en la jurisdicción ordinaria cuando se ha ejercitado control difuso, ante el vacío en su regulación en la Ley de Arbitraje – Decreto Legislativo N° 1071.
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