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Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso Olivera Fuentes vs. Perú

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional versa sobre el análisis a la sentencia resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Olivera Fuentes vs. Perú, expedida en febrero de 2023. En ésta, el Tribunal determina la responsabilidad internacional del Estado, por actos di...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tovar Parada, Miriam Estefanía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195157
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25658
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Corte Interamericana de Derechos Humanos--Jurisprudencia
Discriminación sexual--Legislación--Perú
Tribunales internacionales--Jurisprudencia
Derechos humanos--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional versa sobre el análisis a la sentencia resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Olivera Fuentes vs. Perú, expedida en febrero de 2023. En ésta, el Tribunal determina la responsabilidad internacional del Estado, por actos discriminatorios cometidos por un particular en agravio de Manuel Olivera. El problema principal del caso es analizar la obligación internacional de respeto y garantía que tenía el Estado peruano para proteger los derechos humanos del señor Olivera y analizar la actuación que en los hechos tuvo el Estado, para luego evaluar los argumentos esgrimidos por la aludida corte al sancionarlo. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Andina para la promoción de Derechos Humanos, y la jurisprudencia de la misma corte, el Estado vulneró los derechos a la igualdad y no discriminación, garantías judiciales y protección judicial, lo que impactó negativamente en sus derechos a la vida privada y libre desarrollo de la personalidad en perjuicio del señor Olivera. Para ello, la corte tuvo que sostener que la orientación sexual era un motivo prohibido de discriminación que el Estado tenía la responsabilidad de proteger. Siguiendo lo expuesto anteriormente, en este informe se sostiene la relevancia de la consolidación de la orientación sexual como motivo prohibido para el Perú desde el 2002 y su establecimiento como estándar ampliamente aceptado desde el caso Atala resuelto por la corte en mención desde el 2012.
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