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Sobre la organización criminal y la participación en la banda criminal: ¿Podemos distinguir entre ambos delitos?

Descripción del Articulo

El aumento de la criminalidad organizada que se ha producido a nivel mundial en los últimos tiempos supuso que los Estados busquen soluciones conjuntas para hacer frente a este fenómeno, ello se vio traducido en la Convención de Palermo del año 2000. Este instrumento internacional supuso que los Est...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Olave, Giovanna Yahaira
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/187234
Enlace del recurso:https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/25678/24186
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/25678/24200
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/25678/24218
https://revistas.pucp
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202201.012
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Criminal organization
Organized crime
Criminal group
Common crime Legal insecurity
Organización criminal
Crimen organizado
Banda criminal
Delincuencia común
Inseguridad jurídica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El aumento de la criminalidad organizada que se ha producido a nivel mundial en los últimos tiempos supuso que los Estados busquen soluciones conjuntas para hacer frente a este fenómeno, ello se vio traducido en la Convención de Palermo del año 2000. Este instrumento internacional supuso que los Estados parte incorporasen en sus ordenamientos jurídicos el delito de organización criminal. En el Perú, se ha tipificado este delito en el artículo 317 del Código Penal; sin embargo, dado que este delito está relacionado a la organización criminal para crimen organizado, el legislador también incorporó el delito de banda criminal, justamente para hacer frente a aquellos grupos relacionados a la “delincuencia común”. El problema central es que, en la redacción de los tipos penales, el legislador peruano no ha sido lo suficientemente claro para diferenciar ambos delitos, lo que supone un problema pues nos enfrentamos a la inseguridad jurídica.
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