Análisis de la compatibilidad del sistema de sanciones en el sector eléctrico con la Ley del Procedimiento Administrativo General : un estudio de caso.

Descripción del Articulo

El nuevo esquema implementado por OSINERGMIN en el año 2003 para la supervisión de las actividades eléctricas, ha logrado buenos resultados dados los niveles de cumplimiento de los procedimientos de supervisión vigentes. Sin embargo, respecto de la imposición de sanciones por incumplimiento de los p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tamayo Pereyra, Paul Gerson
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2014
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/146726
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/5870
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Alumbrado eléctrico--Perú
Energía eléctrica--Regulación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.00
Descripción
Sumario:El nuevo esquema implementado por OSINERGMIN en el año 2003 para la supervisión de las actividades eléctricas, ha logrado buenos resultados dados los niveles de cumplimiento de los procedimientos de supervisión vigentes. Sin embargo, respecto de la imposición de sanciones por incumplimiento de los procedimientos, en el año 2008 se modificó el numeral 3 del Artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al Principio de Razonabilidad de la Potestad Sancionadora Administrativa, incluyéndose criterios de graduación que deben ser observados al momento de imponerse las sanciones, en el orden de prelación correspondiente. Consideramos que dicha situación tiene gran importancia en la aplicación por parte de OSINERGMIN de las sanciones por incumplimiento de los procedimientos de supervisión. En tal sentido, la presente tesis propone investigar la existencia de compatibilidad del sistema de sanciones vigente para el sector eléctrico peruano con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, especialmente con el Principio de Razonabilidad, previsto en su numeral 3 del artículo 230º, tomando como base la supervisión del alumbrado público.
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