Informe jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional. La consulta previa en el otorgamiento de concesiones mineras

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la controversia sobre la oportunidad de la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa en el sector minero peruano, específicamente, si este es exigible durante el otorgamiento del título de concesión o en la etapa posterior de autorización de activid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ochoa Flores, Álvaro Francisco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204407
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31498
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos fundamentales--Jurisprudencia--Perú
Comunidades indígenas--Participación política--Perú
Concesión minera--Perú
Derecho indígena--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la controversia sobre la oportunidad de la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa en el sector minero peruano, específicamente, si este es exigible durante el otorgamiento del título de concesión o en la etapa posterior de autorización de actividades. La tesis central sostiene que, a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la consulta previa no es requerida para el acto inicial de concesión, sino para los actos administrativos que autorizan la exploración o explotación. El análisis se fundamenta, en primer lugar, en el Sistema Dominialista que rige en el Perú, el cual establece una disociación jurídica entre la propiedad del predio superficial y el derecho real de concesión sobre el yacimiento, definido por ley como un inmueble distinto. En segundo lugar, se demuestra que el otorgamiento del título de concesión es solo el primer hito de un complejo procedimiento de "permisología" y no autoriza, por sí mismo, ninguna intervención física en el territorio. Consecuentemente, se argumenta que el otorgamiento del título no cumple con el estándar de "afectación directa, inmediata y significativa" que la jurisprudencia constitucional ha establecido como detonante para la activación de la consulta. Dicha afectación se configura, en cambio, cuando se solicita la autorización para ejecutar actividades concretas. Finalmente, el informe deslinda la consulta previa, como derecho fundamental, de la participación ciudadana, como derecho general, concluyendo que la correcta aplicación de cada institución en su debida etapa garantiza tanto la protección de los derechos de los pueblos indígenas como la seguridad jurídica.
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