Informe Jurídico de la Sentencia 40/2022 Exp. N° 00830- 2021-PHC/TC
Descripción del Articulo
En el presente Informe Jurídico se analizará la figura procesal de “firmeza sobrevenida” y del principio acusatorio, sobre los cuales se ha generado una controversia en la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022 Expediente N° 00830-2021-PHC/TC. La sentencia versa sobre un proceso constituciona...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195029 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25524 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho penal--Perú Derecho constitucional--Perú Derecho procesal constitucional--Perú Derecho procesal penal--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el presente Informe Jurídico se analizará la figura procesal de “firmeza sobrevenida” y del principio acusatorio, sobre los cuales se ha generado una controversia en la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022 Expediente N° 00830-2021-PHC/TC. La sentencia versa sobre un proceso constitucional de hábeas corpus, el cual es interpuesto sin que antes la resolución cuestionada haya adquirido firmeza. Por votación mayoritaria de los magistrados del Tribunal se decidió declarar fundada la demanda al haberse vulnerado el principio acusatorio. En ese sentido, el objetivo del informe es determinar cuál es la razón para que se aplique la figura de firmeza sobrevenida; así como también, si realmente se vulneró el principio acusatorio, para cual también se realizará un análisis del delito de negociación incompatible, al ser este el delito por el cual fue sentenciado el recurrente. La idea que se sustenta en este informe es que la firmeza sobrevenida debe ser interpretada en concordancia con los principios constitucionales y no realizarse una interpretación tan restrictiva de las normas. De igual manera se sustenta que sí es posible que hechos que no estén incluidos en la acusación fiscal sean valorados por el juez, siempre y cuando se traten de hechos complementarios que brinden mayor claridad para entender la conducta del imputado, basándonos en la Corte Suprema. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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