Informe Jurídico sobre la Resolución N° 10 correspondiente al Expediente 319- 2016-0-1817-SP-CP-01

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico tiene como objetivo principal analizar la Resolución N° 10 correspondiente al Expediente 319-2016-0-1817-SP-CP-01 cuyo problema principal es el siguiente: ¿La ausencia o defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal Arbitral sobre las observaciones formuladas p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mogrovejo Chauca, Pierina Vanessa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180033
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20112
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú--Legislación
Arbitraje y laudo--Legislación--Perú
Arbitraje--Legislación--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico tiene como objetivo principal analizar la Resolución N° 10 correspondiente al Expediente 319-2016-0-1817-SP-CP-01 cuyo problema principal es el siguiente: ¿La ausencia o defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal Arbitral sobre las observaciones formuladas por EXALMAR a la pericia de oficio constituye una causal de anulación de laudo por defecto de motivación? Por ello, resulta imprescindible determinar en qué consiste y cómo debería ser la revisión ex-post de las Salas Comerciales en las anulaciones de laudos bajo la causal de motivación, pues el control judicial no consiste en analizar el tema de fondo por no ser una segunda instancia en el arbitraje. Sin embargo, ello no los exime a que exista un control judicial en donde se verifique la existencia de la motivación con la finalidad de salvaguardar las garantías y derechos contenidos en la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso en el arbitraje. En ese sentido, se concluyó que en la revisión judicial se debe identificar las premisas fácticas y normativas de la decisión arbitral, así como la existencia del fundamento que sostiene cada una de ellas, para garantizar un adecuado control externo de la motivación en laudos arbitrales sin ingresar a valorar sustantivamente la controversia, lo cual no tiene lugar en un recurso de anulación por no ser una segunda instancia como la apelación en el marco de un proceso judicial de inicio a fin.
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