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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI/TC

Descripción del Articulo

En el marco del caso de la “barrera electoral” (un tema de derecho electoral) el presente trabajo tiene los siguientes principales objetivos: 1) analizar cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Constitucional por el que llega a la conclusión que la barrera electoral establecida por la Ley N° 28617...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Olivares Marcos, Gustavo Adolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186203
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23071
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho electoral--Jurisprudencia--Perú
Tribunal Constitucional--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el marco del caso de la “barrera electoral” (un tema de derecho electoral) el presente trabajo tiene los siguientes principales objetivos: 1) analizar cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Constitucional por el que llega a la conclusión que la barrera electoral establecida por la Ley N° 28617, no es inconstitucional; 2) precisar los conceptos que maneja el Tribunal Constitucional sobre un cierto número de instituciones jurídicas centrales (necesarios para la resolución de este tipo de casos), como son, inter alia: el principio democrático, el principio de soberanía popular, la democracia representativa, el sistema de representación proporcional, y el derecho fundamental a la participación política; 3) demostrar que el Tribunal Constitucional estaría manejando conceptos restrictivos sobre estas materias constitucionalmente relevantes debido, en parte, a una singular concepción que ha desarrollado sobre el principio de soberanía popular, que no corresponde a la significación usualmente atribuida a este principio, también establecido por la Constitución, de la que se aparta; y 4) determinar que, bajo una redefinición de conceptos, en particular, tomando en cuenta la concepción más amplia, y generalmente aceptada, del derecho fundamental a la participación política, la barrera electoral de 5%, sí sería inconstitucional.
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