Informe Jurídico sobre la Resolución N°0364-2023/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
En el presente Informe Jurídico, a propósito de la Resolución N°0364-2023/SPCINDECOPI, se determinarán cuáles son las medidas de seguridad que una entidad bancaria debería adoptar ante operaciones no reconocidas entre cuentas propias realizadas por canal digital, para verificar que sí cumplió con su...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200974 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28563 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Bancos--Servicios al cliente--Perú Bancos--Medidas de seguridad--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el presente Informe Jurídico, a propósito de la Resolución N°0364-2023/SPCINDECOPI, se determinarán cuáles son las medidas de seguridad que una entidad bancaria debería adoptar ante operaciones no reconocidas entre cuentas propias realizadas por canal digital, para verificar que sí cumplió con su deber de idoneidad. Al respecto, se concluirá que no corresponde que el sistema de monitoreo genere alerta ante transferencias entre cuentas propias, incluso si no pertenecen al patrón de consumo del cliente o si se efectúan entre cuentas de diferente moneda, ya que tal tipo de operaciones no son potencialmente fraudulentas al no dar indicios de que es un tercero quien podría está disponiendo de los fondos del titular de las cuentas, en tanto dichos fondos se mantienen dentro de la esfera de dominio del cliente. Siendo ello así, ante un caso de transferencias no reconocidas entre cuentas propias por canal digital, para determinar que el Banco cumplió con su deber de idoneidad adoptando las medidas de seguridad aplicables, solo corresponde verificar que la entidad bancaria autorizó válidamente dichas operaciones conforme a la garantía legal respectiva, la cual dispone que las transferencias entre cuentas propias están exentas de la autenticación reforzada. Tal exoneración se justifica en la naturaleza de las operaciones entre cuentas propias: no representan un posible fraude. De lo contrario, se les aplicaría la regla general que exige que las operaciones por canal digital estén sujetas a la autenticación reforzada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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