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La “representatividad adecuada” de la tutela de derechos colectivos en el Perú: una tarea pendiente de resolver

Descripción del Articulo

El presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con las características y fine...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Palomino Mendoza, Rudy Dámariz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/153424
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/13866
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Código Procesal Civil (1993)
Tutela
Derecho comparado
Perú--Legislación
Derecho procesal civil--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo aborda un análisis de la actual regulación de los procesos colectivos en el Perú; haciendo énfasis en las instituciones que han sido habilitadas por el legislador nacional para formar parte en el proceso; y, si la referida designación, es compatible con las características y fines que construyen el concepto de “representatividad adecuada”. De esta manera, el objetivo del presente trabajo académico se encuentra dirigido a confirmar que la opción legislativa, por la cual se excluyó la participación del ciudadano -no asociado-, tal y como ha sido regulado en el artículo 82 del Código Procesal Civil de 1993 y los artículos 843 y 848 del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil publicado por Resolución Ministerial N.° 0070-2018- JUS de fecha 5 de marzo del 2018, i) no resulta del todo compatible con el concepto de "representatividad adecuada" y, ii) el argumento presentado como justificación para el apartamiento del ciudadano, no ha considerado la potencial afectación de la tutela de los derechos del grupo. Finalmente, recurriendo al análisis de la experiencia extranjera y de la situación nacional, concluiremos que la restricción a la participación ciudadana- no asociada- vigente, debió ser ponderada por el legislador, optando, conforme a ello, por un elemento clave que se encuentra presente en el desarrollo de cualquier proceso: la adecuada participación del juez.
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