Informe jurídico de la Casación N° 6981-2016 Lima

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el objetivo es plantear la pos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cerna La Torre, Oriana Fernanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186155
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23135
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libertad sindical
Contratos colectivos de trabajo
Organización sindical
Derecho laboral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento interno peruano. Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.
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