Informe jurídico sobre la Casación No. 18654-2022 LIMA

Descripción del Articulo

El presente informe aborda la Casación No. 18654-2022 LIMA, centrando su cuestionamiento en la validez constitucional del requisito previsto en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que exige comunicar anticipadamente a la SUNAT la destrucción de los desmedr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huaynate Montano, Nicol
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204433
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204433
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Impuesto a la renta--Perú
Exención de impuestos--Perú
Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
Contribuciones--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe aborda la Casación No. 18654-2022 LIMA, centrando su cuestionamiento en la validez constitucional del requisito previsto en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que exige comunicar anticipadamente a la SUNAT la destrucción de los desmedros como condición para su deducción en la determinación de dicho tributo. Se argumenta que la deducción de gastos en la determinación de la renta neta empresarial no es únicamente un elemento de la estructura del Impuesto a la Renta, sino que también se vincula al principio de capacidad contributiva Adicionalmente, conforme al principio de reserva de ley relativa, la determinación de la base imponible, que incluye la deducción de gastos, constituye un elemento esencial del tributo, por lo que su regulación debió estar contenida en la ley. En consecuencia, al establecer el reglamento una exigencia adicional sin respaldo legal expreso, se considera que se vulnera este principio constitucional. El desarrollo del presente informe se realizó sobre la base del marco normativo vigente, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, así como en doctrina especializada. Como conclusión principal, se sostiene que el reparo a la deducción de los gastos por desmedros por con cumplir con la comunicación previa a la SUNAT del acto de destrucción, es contrario a los principios constitucionales.
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