Educación y universidad en la constitución de 1979
Descripción del Articulo
La Constitución del Perú, promulgada en 1979, expresa la conjunción de diversas fuerzas políticas y sociales; y representa, en las técnicas constitucionales empleadas para dar forma legal a esas diversas fuerzas, un cambio notable: la persona y sus derechos anteceden a la nacionalidad y al Estado. E...
| Autor: | |
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| Formato: | artículo |
| Fecha de Publicación: | 1981 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/116690 |
| Enlace del recurso: | http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5827/5821 https://doi.org/10.18800/derechopucp.198101.008 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La Constitución del Perú, promulgada en 1979, expresa la conjunción de diversas fuerzas políticas y sociales; y representa, en las técnicas constitucionales empleadas para dar forma legal a esas diversas fuerzas, un cambio notable: la persona y sus derechos anteceden a la nacionalidad y al Estado. El Título I de la Constitución de 1979 es diverso del Título I de todas las Constituciones anteriores; estas consideraban primero la Nación (Constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867 y 1920). La Constitución de 1933 dedica su Título I al Estado, el territorio y la nacionalidad. Para la Constitución de 1979, el Título I y los artículos que comprende tratan de “los derechos y deberes fundamentales de las personas”. La convicción subyacente es que un Estado organizado no es posible sin ciudadanos capaces; un Estado fuerte que ha mutilado el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas no es representativo, sino abusivo. La Constitución tiene presentes las expresiones jurídicas de los grandes movimientos contemporáneos: la Carta de las Naciones Unidas, sobre todo su Preámbulo; las Declaraciones de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos; así como concepciones socialistas del Estado, entre otras, y hace una opción por el hombre, por la persona y por la familia, célula básica de la sociedad (Preámbulo). El desenvolvimiento de la persona o de la familia es imposible sin la educación. Pero, a su vez, la educación, como todos los otros derechos humanos, tiene estrecha dependencia del régimen jurídico de la sociedad. Compete a la Constitución estructurar las bases de este régimen jurídico. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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