Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06435-12-2024: Deducibilidad del gasto por asistencia técnica y configuración del establecimiento permanente bajo el CDI Perú - Brasil
Descripción del Articulo
La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06435-12-2024 resolvió la apelación de un concesionario del Proyecto Chavimochic contra el reparo formulado por SUNAT al desconocer el costo de S/ 993 814 pagado a la empresa brasileña Intertechne por la elaboración del expediente técnico y la ingeniería de deta...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204646 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14657/204646 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho tributario internacional Asistencia técnica--Brasil Impuestos dobles Perú--Relaciones--Brasil Brasil--Relaciones--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06435-12-2024 resolvió la apelación de un concesionario del Proyecto Chavimochic contra el reparo formulado por SUNAT al desconocer el costo de S/ 993 814 pagado a la empresa brasileña Intertechne por la elaboración del expediente técnico y la ingeniería de detalle del proyecto. SUNAT alegó que el proveedor había configurado un establecimiento permanente (EP) en el Perú y, por tanto, debía emitir comprobantes de pago locales. El análisis revisa, en primer lugar, la correcta calificación de la renta: los pagos constituyen regalías por asistencia técnica conforme al artículo 12 del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú-Brasil, lo que desplaza la aplicación de los artículos 5 y 7 sobre EP y beneficios empresariales. En segundo término, se demuestra que, bajo la normativa interna vigente en 2014, el proveedor no configuraba EP porque la Ley del Impuesto a la Renta aún no contenía la figura del “EP de servicios”, y la retención del 15 % practicada bastaba para sustentar la deducción conforme al artículo 76 LIR. En consecuencia, la exigencia de comprobante peruano carecía de base legal, vulneraba el principio de jerarquía normativa y resultaba desproporcionada. Aunque el Tribunal Fiscal revocó el reparo, lo hizo por ausencia de EP sin reconocer la prevalencia del artículo 12 del CDI. Finalmente, el informe propone lineamientos de política tributaria y reformas normativas que armonicen las obligaciones formales con los estándares del MLI y el artículo 14-B LIR introducido en 2019. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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