Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06435-12-2024: Deducibilidad del gasto por asistencia técnica y configuración del establecimiento permanente bajo el CDI Perú - Brasil

Descripción del Articulo

La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06435-12-2024 resolvió la apelación de un concesionario del Proyecto Chavimochic contra el reparo formulado por SUNAT al desconocer el costo de S/ 993 814 pagado a la empresa brasileña Intertechne por la elaboración del expediente técnico y la ingeniería de deta...

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Detalles Bibliográficos
Autor: De la Torre Cachay, Arnorld Amadeuz Abdul
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204646
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204646
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario internacional
Asistencia técnica--Brasil
Impuestos dobles
Perú--Relaciones--Brasil
Brasil--Relaciones--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 06435-12-2024 resolvió la apelación de un concesionario del Proyecto Chavimochic contra el reparo formulado por SUNAT al desconocer el costo de S/ 993 814 pagado a la empresa brasileña Intertechne por la elaboración del expediente técnico y la ingeniería de detalle del proyecto. SUNAT alegó que el proveedor había configurado un establecimiento permanente (EP) en el Perú y, por tanto, debía emitir comprobantes de pago locales. El análisis revisa, en primer lugar, la correcta calificación de la renta: los pagos constituyen regalías por asistencia técnica conforme al artículo 12 del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú-Brasil, lo que desplaza la aplicación de los artículos 5 y 7 sobre EP y beneficios empresariales. En segundo término, se demuestra que, bajo la normativa interna vigente en 2014, el proveedor no configuraba EP porque la Ley del Impuesto a la Renta aún no contenía la figura del “EP de servicios”, y la retención del 15 % practicada bastaba para sustentar la deducción conforme al artículo 76 LIR. En consecuencia, la exigencia de comprobante peruano carecía de base legal, vulneraba el principio de jerarquía normativa y resultaba desproporcionada. Aunque el Tribunal Fiscal revocó el reparo, lo hizo por ausencia de EP sin reconocer la prevalencia del artículo 12 del CDI. Finalmente, el informe propone lineamientos de política tributaria y reformas normativas que armonicen las obligaciones formales con los estándares del MLI y el artículo 14-B LIR introducido en 2019.
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