Informe Jurídico sobre Casación N° 617-2021 Nacional

Descripción del Articulo

La casación 617-2021-Nacional resuelve la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Humala Tasso y Heredia Alarcón en el en el marco del proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos. Entre los varios temas que se abordan en la casación, se encuentra uno que no e...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Espino Gil, Jorge Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195105
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25623
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho procesal penal--Jurisprudencia--Perú
Excepciones legales--Jurisprudencia--Perú
Delitos de los funcionarios--Jurisprudencia--Perú
Lavado de dinero--Jurisprudencia--Perú
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description La casación 617-2021-Nacional resuelve la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Humala Tasso y Heredia Alarcón en el en el marco del proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos. Entre los varios temas que se abordan en la casación, se encuentra uno que no es atendido en su debida dimensión: la posibilidad de estimar una suerte de acuerdo colusorio previo como un elemento subjetivo del tipo penal de lavado de activos. El órgano supremo se abstiene de desarrollar el fondo de esta controversia aduciendo que ella responde a un tema estrictamente probatorio, que de ninguna manera puede ser objeto de esta excepción. Con ello, se pierde una oportunidad valiosa para definir el alcance del tipo penal de lavado de activos y de colusión, con miras a una adecuada delimitación del objeto procesal en un caso de especial gravedad. En este informe abordo el tema descartado por la Corte Suprema y construyo una posición al respecto. En esa tarea, desarrollo los elementos de tendencia interna trascendente que el delito de colusión simple y de lavado de activos poseen en su configuración normativa. Asimismo, asumo una posición que deslinda de lo expresado por la Corte Suprema para evitar un pronunciamiento sobre el fondo: planteo que es posible sostener que lo cuestionado por la defensa constituye un problema de indebida subsunción en el tipo subjetivo y no un tema de prueba; en consecuencia, puede ser resuelto mediante la excepción de improcedencia de acción.
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