Informe sobre el Expediente N 72-2007/CPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante la colisión con un vehícu...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pacheco Rodríguez, Gabriela Rosa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186024
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22975
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguros--Contratos--Perú
Seguros--Legislación--Perú
Accidentes de tránsito--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:virtud a la incorporación del cuarto párrafo del artículo 17 del DS 024-2002-MTC, existe una incertidumbre jurídica respecto a si la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) debe extenderse también a los ocupantes de un vehículo no asegurado ante la colisión con un vehículo asegurado. Al respecto, las Compañías de Seguro sostienen que dicho seguro no contempla a las víctimas que se transportaban en el vehículo no asegurado en virtud a que el mismo no cuenta con un seguro, no formando parte del riesgo asegurado. Sin embargo, es menester señalar que el SOAT tiene por finalidad resguardar los derechos de vida e integridad personal, teniendo una naturaleza de carácter social. En virtud a ello, el presente informe tiene por finalidad determinar cómo debe interpretarse el cuarto párrafo del artículo señalado mediante diversos métodos interpretativos contemplados en la doctrina jurídica. Para así, demostrar que el método interpretativo aplicable es una interpretación sistemática y finalista de la norma, por la cual se reconoce que la obligación de la aseguradora presente al momento del siniestro de indemnizará a todas las víctimas, incluyendo a los ocupantes del vehículo no asegurado; y por la cual, se faculta a esta para repetir contra los responsables solidarios señalado en la norma. Esto último como un medio para restituir a la aseguradora los gastos incurridos por el riesgo inicialmente no asegurado.
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