Informe jurídico sobre la Resolución 008-2023/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico se encarga de analizar los criterios tomados por la Sala Especializada para resolver la controversia entre Olva Courier S.A.C. y Afe Courier S.A.C. presente en la Resolución 008-2023/SDC- INDECOPI. Este caso, empieza con la denuncia interpuesta por Olva Courier por la pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paredes Vega, César Alejandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200825
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28569
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú
Responsabilidad contractual--Jurisprudencia--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico se encarga de analizar los criterios tomados por la Sala Especializada para resolver la controversia entre Olva Courier S.A.C. y Afe Courier S.A.C. presente en la Resolución 008-2023/SDC- INDECOPI. Este caso, empieza con la denuncia interpuesta por Olva Courier por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Afe Courier y culmina con la decisión de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia que confirma, en varios puntos, la Resolución 032-2022/CCD-INDECOPI, de primera instancia. De esta manera, el tema central del trabajo radica en el análisis de la decisión tomada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de considerar que se configura un acto de denigración basándose, principalmente, en la clara referencia a la oferta de la empresa competidora. Dicho análisis, también, desarrolla criterios importantes como la alusión inequívoca, unívoca y la aplicación de los requisitos de la exceptio veritatis, los cuales serán tomados en consideración para el desarrollo del presente trabajo. Además, en este informe se desarrolla la aplicación de los criterios de la exceptio veritatis, la configuración del acto denigratorio y como este se puede diferenciar de otros actos de competencia desleal. Finalmente, la última cuestión jurídica que plantea este informe se refiere al análisis desarrollado por la Sala Especializada sobre si las afirmaciones: “Olvaidate de las colas nosotros lo llevamos por ti” y “Olvaidate de procesos en internet” constituyen un acto competencia por medio de una interpretación integral y superficial del mensaje publicitario aludido.
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