La facultad jurisdiccional de los pueblos indígenas y las rondas campesinas dentro del marco del derecho consuetudinario
Descripción del Articulo
        El propósito de la presente investigación es analizar el desarrollo de la facultad jurisdiccional de los pueblos indígenas y de las rondas campesinas dentro del marco del derecho consuetudinario. Para ello se aplicó un enfoque cualitativo, de tipo dogmática jurídica-teórica, nivel descriptivo; los m...
              
            
    
                        | Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2024 | 
| Institución: | Universidad Nacional Del Altiplano | 
| Repositorio: | UNAP-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/21909 | 
| Enlace del recurso: | https://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/21909 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | Derecho consuetudinario Jurisdicción Pueblo indígena Ronda campesina https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | 
| Sumario: | El propósito de la presente investigación es analizar el desarrollo de la facultad jurisdiccional de los pueblos indígenas y de las rondas campesinas dentro del marco del derecho consuetudinario. Para ello se aplicó un enfoque cualitativo, de tipo dogmática jurídica-teórica, nivel descriptivo; los métodos: dogmático, descriptivo-explicativo, sistemático, argumentación jurídica y deductivo; técnicas: consulta documental e instrumentos de investigación: ficha bibliográfica, resumen y análisis documental. Concluyendo que el artículo 149 de la Constitución Política establece de manera clara que solo las autoridades de las comunidades campesina y nativas -el presidente (junta directiva) y la asamblea comunal-, pueden administrar justicia, la misma que no puede ser comisionado o delegado a autoridades de otras organizaciones. Por tanto, se excluye de esta facultad a las rondas campesinas independientes y subordinadas. Asimismo, los pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la jurisdicción comunal, es divergente, y a fin de evitarlas se debe aclarar el artículo en cuestión reemplazándola por una construcción legal originaria mediante una propuesta de ley. | 
|---|
 Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
    La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
 
   
   
             
            