Las rondas campesinas y su competencia en los delitos de violación sexual de menores de edad

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo principal conocer la atribución de competencia sobre los delitos de violación sexual de menores de las Rondas Campesinas según los operadores de justicia de la Provincia del Santa, 2017. El diseño de investigación que se empleó fue descriptiva – proposit...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Jacinto Vargas, Yasumi May Bellin, Martínez Jiménez, Hjalmar Augusto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional del Santa
Repositorio:UNS - Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uns.edu.pe:20.500.14278/3216
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14278/3216
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisdicción rondera
Violación sexual
Derecho consuetudinario
Ronda campesina
Convenio 169 de la OIT
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo principal conocer la atribución de competencia sobre los delitos de violación sexual de menores de las Rondas Campesinas según los operadores de justicia de la Provincia del Santa, 2017. El diseño de investigación que se empleó fue descriptiva – propositiva, el tipo de investigación es No Experimental y su enfoque es predominantemente cuantitativo, y la metodología de investigación jurídica empleada fueron los métodos descriptivo, analítico-sintético, deductivo, sistémico, hipotético – deductivo y concreción; la técnica usada es la encuesta aplicada a los operadores jurídicos (jueces y fiscales) del distrito judicial Santa, cuyo instrumento es el cuestionario. Finalmente, de los resultados generados a partir de la aplicación de las encuestas se infiere sin lugar a duda que las rondas campesinas tiene jurisdicción para sancionar el delito de violación sexual de menor de edad esto deviene del derecho consuetudinario porque debido a la costumbre se manifiestan procedimientos de resolución de conflictos y sanción dadas para mantener la armonía dentro de las comunidades indígenas, encontrando en la jurisprudencia de Colombia un gran referente en el llamado derecho indígena en donde encontramos un avance significativo de la jurisprudencia donde ya hay una tendencia mayoritaria a dejar en manos de las comunidades indígenas la resolución de los conflictos por medio de sus propias normas y el derecho internacional marcado principalmente el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales del año 1989.
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