Teorías jurídicas para considerar la tierra sujeto de derechos y aplicabilidad en procesos de amparo en el distrito judicial de Puno

Descripción del Articulo

Esta investigación ofrece fundamentos y razones desde las posturas filosóficas y jurídicas para justificar así como reconocer derechos a la Madre Tierra (o pachamama). En tal sentido, el problema se formuló así ¿Cuáles son las posturas (o corrientes) filosóficas y jurídicas que fundamentan, justific...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Casazola Ccama, Juan
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Del Altiplano
Repositorio:UNAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/12003
Enlace del recurso:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/12003
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Teórica jurídica y su aplicabilidad en procesos
Derecho comunitario
Descripción
Sumario:Esta investigación ofrece fundamentos y razones desde las posturas filosóficas y jurídicas para justificar así como reconocer derechos a la Madre Tierra (o pachamama). En tal sentido, el problema se formuló así ¿Cuáles son las posturas (o corrientes) filosóficas y jurídicas que fundamentan, justifican y legitiman a la tierra como sujeto de derechos? En tanto, el objetivo general consistió en establecer las corrientes filosóficas y jurídicas que fundamentan el reconocimiento de la Madre Tierra como sujeto de derechos, asimismo, describir la forma que en se han aplicado dichas teorías en los procesos constitucionales de amparo, especialmente, vinculados con la protección de los recursos naturales que se derivan de la ausencia de consulta previa a las comunidades. El enfoque de la investigación es cualitativo, a su vez, los métodos y técnicas empleados fueron la observación, estudio de casos y hermenéutico. Finalmente, los resultados a los que han arribado fueron: (i) existen posturas filosóficas como filosofía de la liberación, teología de la liberación y la filosofía andina, así como posturas jurídicas como el derecho indígena y el pluralismo jurídico que fundamentan y justifican el reconocimiento de derechos a la naturaleza, y, (iii) dichas posturas filosóficas y jurídicas, necesariamente, condicionan y demandan el tránsito del antropocentrismo –centralidad del hombre y su dignidad– hacia el biocentrismo –centralidad de la vida y sus diversas manifestaciones–.
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